INFORMACION
IADCRO ACTUALIZADA EL 10 DE MAYO DE 2011 -- IADCRO INFORMATION UPDATED MAY 10, 2011
http://www.iadcro.com/iadcroinformation.html (new)
Estimado Señor Presidente:
He recibido
su contestación por medio de Don José Enrique Serrano Martínez, Director del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el cual, para contestar el mensaje que
le envié a usted con fecha de 11 de Septiembre de 2008, referente a los
razonamientos y recomendaciones de IADCRO para la eliminación de los nombres de
las nobles razas caninas catalogadas como Potencialmente Peligrosas, de la Ley
de los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), me remite un informe en modo Anexo del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino para darme contestación al mensaje que yo le
envíe a usted. El mensaje con los razonamientos y recomendaciones de IADCRO que le
envié a usted con fecha de 11 de Septiembre de 2008 y la contestación con el informe a modo Anexo que me remite el Señor Director
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno con fecha de 30 de Septiembre de
2008, se los adjunto a usted en la parte inferior a este mensaje para no perder
el hilo del asunto en cuestión.
En
dicho informe, existen contradicciones zootécnicas importantes que no se
deberían pasar inadvertidas y en nuestra opinión, este informe refleja también
una falta de personalidad o profesionalidad al menos en este asunto que
tratamos, de las personas que usted tiene delegada la dirección del Ministerio
ya citado y por cuatro motivos fundamentales:
1) En el informe del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitido a modo Anexo podemos leer la
siguiente afirmación “Tras numerosas reuniones mantenidas con los diversos sectores
implicados, criadores, adiestradores, sociedades protectoras de animales y
otras entidades, hubo un consenso generalizado para afirmar que la peligrosidad no radica en ninguna raza en
particular”.
(Sic).
Desde
luego es bastante curioso comprender que el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, haya recabado esta rotunda afirmación del asesoramiento
recibido por los diversos sectores implicados, de que la peligrosidad no radica en
ninguna raza en particular, por que después de elaborarse la Ley PPP podemos observar con
claridad, el caso omiso que los dirigentes del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino hicieron a los profesionales de los sectores implicados, o
sea, realizaron completamente lo contrario de sus recomendaciones, al catalogar
a ocho nobles razas caninas como Potencialmente Peligrosas, y el Ministerio al
haber realizado esta desafortunada catalogación, los medios de comunicación ya
tenían la justificación que necesitaban ante la sociedad, para destruir la
imagen de estas ocho nobles razas caninas con el sensacionalismo que tanta
audiencia les reportaba, generando en la sociedad española una alarma social
gratuita, la cual hoy en día continua. El Ministerio alega en el informe que me
remite el Señor Director de su Gabinete, que la peligrosidad converge en varios factores de
riesgo, que son los que precisamente se han regulado a través de la
normativa actual. Permítame decirle Señor Presidente, que los verdaderos factores de
riesgo para prevenir los ataques de perro a personas, no solo no se han
regulado en la normativa actual, si no que ni siquiera se han contemplado en la
misma.
En
el informe del Ministerio también podemos leer lo siguiente; “Con dicha normativa no se ha
tratado de criminalizar a ninguna raza canina”. (Sic).
No
habrán tenido intención de criminalizar a ninguna raza canina, pero a los
hechos me remito, con su actitud y hacer, han conseguido criminalizar a toda la
especie canina del país, especialmente a las ocho razas caninas nombradas en la
Ley de los PPP como Potencialmente Peligrosas. A raíz de la nefasta imagen
adquirida desde su catalogación en la Ley de los PPP como razas Potencialmente
Peligrosas, estas ocho razas caninas hoy en día están dando sus últimos
coletazos de vida en España, a consecuencia de la continua criminalización
de Ley de los PPP hacia ellas y si no se rectifica pronto esta Ley, en no mucho
tiempo estas ocho nobles y maravillosas razas caninas se extinguirán en nuestro
país. No deberíamos jugar a ser Dios, para decidir que razas tienen que vivir y
cuales desaparecer o morir.
En
el informe del Ministerio encontramos lo siguiente; “El objetivo de la normativa se
ha ido logrando en los últimos años porque, a raíz de las alarmas iniciales, con notable
repercusión en los medios de comunicación y con el temor de un marco legal
muy estricto para regular la tenencia de este tipo de animales, los nuevos
propietarios se han inclinado por otros ejemplares” (Sic).
Después
de leer esta parte del informe del Ministerio, a buen entendedor pocas palabras
bastan como para entender que el objetivo de la Ley de los PPP se ha logrado.
Los nuevos propietarios de perro bajo el temor al marco Legal tan estricto de
la Ley de los PPP, para poseer las razas nombradas y catalogadas como
Potencialmente Peligrosas (Criminalizando, discriminando y poniendo todo tipo
de trabas en la Ley de los PPP solo a estas ocho razas caninas), se
han inclinado a adquirir perros de otras razas que no se les pone ninguna traba
administrativa para adquirirlos y esto no significa, que esos perros elegidos
por los nuevos propietarios sean menos Potencialmente Peligrosos que los
descritos en la Ley de los PPP, por supuesto que no, ya que todo depende del
propietario y no de las razas. Por esto mismo, no nos cuadra lo que en el informe
del Ministerio se nos afirma, “Con dicha normativa no se ha tratado de criminalizar a
ninguna raza canina”. (Sic).
“Tras
numerosas reuniones mantenidas con los diversos sectores implicados, criadores,
adiestradores, sociedades protectoras de animales y otras entidades, hubo un consenso generalizado
para afirmar que la peligrosidad no radica en ninguna raza en particular”. (Sic).
Al leer lo siguiente del informe del
Ministerio, cuanto menos nos quedamos sorprendidos después de haber leído en el
mismo informe lo anterior; “A
través del Real Decreto 287/2002, se ha buscado una solución intermedia, que
equilibre las posiciones mantenidas por los juristas y por los técnicos, y que
incorpore a un mínimo grupo de razas de mayor riesgo, ya controladas por otros
países,” (Sic).
Los juristas, deberían tomar el
asesoramiento que necesitan para elaborar la Ley de la mano de los técnicos del
tema canino, que en definitiva son los que entienden de este asunto, para
concretar la Ley más adecuada para la seguridad de la sociedad española y no
para el enriquecimiento de algunos, ya que los juristas reconocen no ser
entendidos en el tema canino. Entonces, ¿Cómo se explica que se busco una
solución intermedia entre los juristas y los técnicos del tema canino?. Los
juristas deberían haber aceptado el consenso que los técnicos en materia canina
pusieron sobre la mesa y que el Ministerio, a reconocido por medio del informe
remitido a mi persona, el cual no era otro, que el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino (el antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA)), había recibido una rotunda afirmación del asesoramiento
recibido por los técnicos del tema canino de los diversos sectores implicados, de
que la
peligrosidad no radica en ninguna raza en particular. Entonces, ¿Cómo podemos entender esta
contradicción? ¿Por qué se plasma en la Ley de los PPP lo contrario de lo que
recomiendan los técnicos del tema canino? ¿A quien se beneficia reflejando en
la Ley de los PPP los nombres de algunas razas caninas catalogándolas como
Potencialmente Peligrosas y realizando lo contrario de lo que aconsejan los
técnicos del tema canino?. En IADCRO tenemos contestación para todas estas
interrogantes y además podemos demostrarlo con documentación de aquella época
de primera mano. En IADCRO nos indigna muy y mucho que se juegue con el derecho
a la calidad de vida de los animales, en este caso de los perros y que algunas personas con nombres y
apellidos, manipulen la información para favorecerse económicamente a costa de
unos indefensos e inocentes.
2) El segundo motivo en donde
apreciamos que el informe refleja también una falta de personalidad o
profesionalidad, al menos en lo que respecta la Ley de los PPP, esta en base a
la justificación del Ministerio por medio de este informe, que aun conociendo
la no existencia de razas caninas Potencialmente Peligrosas, alegan que la Ley
se puso en marcha señalando a unas nobles razas caninas como Potencialmente
Peligrosas por que “De lo contrario, existiría inseguridad en los ciudadanos o en los
órganos jurídicos o administrativos” (Sic).
Yo creo que trabajando con la verdad por
delante, los ciudadanos y los órganos jurídicos o administrativos de nuestro
País agradecerían y mucho, que se les informara conforme a la verdad. Además,
si se hubieran expuesto públicamente las razones de los Técnicos y
profesionales de los sectores implicados, relacionados con el mundo
canino citados en el informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino, de la no conveniencia para la sociedad y la ética de catalogar a
algunas razas caninas como Potencialmente Peligrosas, que precisamente son las
mismas razones que nosotros desde IADCRO estamos reivindicando desde hace
bastantes años, la mayoría de los ciudadanos españoles tienen la suficiente
inteligencia como para comprender perfectamente desde la verdad, la no
conveniencia de catalogar a ninguna raza canina como Potencialmente Peligrosa,
por la sencilla razón de que no existen. De esta manera, no se hubiera dado
lugar a tanta polémica y a la alarma social sufrida y que en la actualidad se
continua sufriendo.
En el siguiente enlace de Estados Unidos
y pese a estar en ingles, podrá usted Señor Presidente apreciar la negatividad
que aporta a la sociedad española, cuando se catalogan negativamente a razas
caninas con sus nombres y apellidos dentro de la Ley de los PPP:
http://www.naiaonline.org/library/From_Firearms_to_Fido.htm
3) Bajo nuestro parecer, el tercer motivo
ante la falta de personalidad o profesionalidad de las personas que usted Señor
Presidente tiene delegada la dirección del Ministerio ya citado, es cuando
ellos mismos desde este informe justifican la actual Ley de los Perros
Potencialmente Peligrosos (PPP), afirmando que estas razas ya son catalogadas
como Potencialmente Peligrosas en otros países y que esta razón es más que
suficiente como para pensar que esto es cierto y realizar la Ley de los PPP en
consecuencia a este planteamiento, como así sucedió, así sin más.
Referente
a esto último decir, que Inglaterra fue el primer País que Legislo en contra de
unas razas caninas en el año 1991, catalogándolas como Peligrosas desde la Ley
denominada Dangerous
Dog Act (DDA). Esto supuso un efecto domino en
bastantes países que hicieron lo propio, sin pararse a pensar si la Ley que
había realizado Inglaterra tenia un rigor zootécnico que lo avalara. Por la
simple razón de que Inglaterra había creado esta desafortunada Ley, en donde se
discriminaba a unas nobles razas caninas, era suficiente razón como para
realizar en estos otros países sus propias Leyes, copiando la Ley de Inglaterra
en contra de esas y otras nuevas razas de perros que se irían sumando con el
tiempo, catalogándolas a todas ellas como Potencialmente Peligrosas. Cuantos
más países copiaban la injusta Ley de Inglaterra, más se reforzaba a pensar que
realmente existían razas caninas Potencialmente Peligrosas, solo por esta
razón.
Holanda fue
uno de esos países que mostró falta de personalidad y en el año 1993 realizo
una Ley calcada a la Inglesa en contra de algunas razas caninas, catalogándolas
como Potencialmente Peligrosas. Después de 15 años trabajando y experimentando
con esta Ley, el Gobierno Holandés la ha rectificado y ha declarado
públicamente que este tipo de Leyes carecen de efectividad y los ciudadanos
quedan desprotegidos con estas Leyes; http://asia.news.yahoo.com/080609/ap/d916m6uo2.html
Otros
países han rectificado igualmente este tipo de Leyes, argumentando que
catalogar razas caninas como Potencialmente Peligrosas, carece de efectividad
para solucionar el problema de los ataques de perros a personas:
- Anulada
la Ley de las razas “Potencialmente Peligrosas” por su ineficacia en Italia: http://www.italymag.co.uk/italy/politics/scrapping-dog-blacklist-proposed
-
Anulada la Ley de las razas “Potencialmente Peligrosas” por su ineficacia en
Bermudas: www.iadcro.com/bermuda.html
No esta demás informarle a usted Señor
Presidente, que unos países contemplan como Potencialmente Peligrosas a unas
razas y otros países a otras diferentes. Por ejemplo, el Rottweiler
y el Doberman en España y Portugal son Potencialmente
Peligrosos, pero en Alemania no lo son. Alemania es el país en donde se origino
estas razas y por lo tanto no les interesa que sus razas autóctonas se vean
afectadas negativamente al catalogarlas como Potencialmente Peligrosas. Los
alemanes comprenden el perjuicio tan grande que repercutiría en la raza Rottweiler y Doberman, si las
catalogaran como Potencialmente Peligrosas.
El Bull Terrier y el Stafforshire Bull Terrier originarios de
Inglaterra, son también Potencialmente
Peligrosos en España y Portugal, pero en Gran Bretaña no lo son. Como estos
ejemplos encontramos muchos y esto Señor Presidente no tiene ningún rigor
zootécnico que lo avale. Suponiendo que si el Bull Terrier
y el Stafforshire Bull Terrier de Inglaterra o el Rottweiler
o Doberman de Alemania fueran ciertamente
Potencialmente Peligrosos, lo serían en todos los países y no en unos si y en
otros no. Con estos y otros datos no contaban las personas que les intereso
realizar la Ley de los Perros Potencialmente Peligrosos en estos lugares,
viéndose descubiertos en algunos países, no en todos, de sus tramas para
beneficio propio en contra de los animales, en este caso en contra de los
perros pertenecientes a las razas catalogadas como Potencialmente Peligrosas.
Concretamente en España, se desenmascaran algunos intereses personales y
manipulaciones de informes que se realizaron para confundir al ejecutivo y a la
sociedad, a costa de arruinar la vida de miles de perros pertenecientes a las
razas catalogadas como Potencialmente Peligrosas y en definitiva, todo esto
acarrea mucha negatividad a toda la especie canina en general, ya que los
ciudadanos de a pie de calle no entienden de razas y la negatividad de la Ley
PPP se hace extensible en proporciones desorbitadas y en varios aspectos a toda
la especie canina existente en nuestro querido país.
Observando el informe del Ministerio
existen contradicciones zootécnicas importantes, en donde se observa la
existencia de una falta de personalidad o profesionalidad al menos en el asunto
canino, por parte de los dirigentes de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino, al justificar en el informe la necesidad de catalogar a estas
ocho razas caninas como Potencialmente Peligrosas en la actual Ley de los PPP,
alegando que “De
lo contrario, existiría inseguridad en los ciudadanos o en los órganos
jurídicos o administrativos” (Sic) y también con la afirmación de que como
otros países ya lo habían realizado, pues nosotros también lo hacemos (Efecto
domino).
Creo que sería muy loable Señor Presidente, especialmente por parte de los Dirigentes que componen el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que se realizara cuanto antes una rectificación de la actual Ley de los PPP, encaminándola a no nombrar razas caninas como Potencialmente Peligrosas y con ningún otro tipo de calificativo que denote negatividad en las razas y sí se debería describir en la Ley PPP, la actitud del perro como individuo que demuestre ser Potencialmente Peligroso, indistintamente del tamaño o como si es de una u otra raza canina o mestizo.
También
sería importante, describir en la Ley PPP la actitud del propietario Potencialmente Peligroso, ya que se conoce
de la existencia de un prototipo concreto de propietarios que
independientemente si tienen una u otra raza canina, sus perros serán siempre
Potencialmente Peligrosos, dada a la nefasta educación que dan a sus animales y
el mal control que tienen de ellos. Los perros de estos elementos, no tienen
culpa alguna de sus actos y la raza a la que pertenecen aun menos.
En
la actual Ley de los PPP, se hace alusión de que la peligrosidad puede provenir
solo de perros “que reúnen unas características de corpulencia, mandíbula y
carácter, que les catalogan como potencialmente peligrosos” (Sic). Esto demuestra una vez más el
poco acierto de esta Ley de los PPP, ya que existen innumerables accidentes
mortales provocados por perros pequeños o
muy pequeños con propietarios irresponsables, como son los Caniches, Chihuahuas, Cocker y de
similares características. Hace 9 años en plena vía publica de Barcelona, un
perro de la raza Cocker de tan solo ocho Kg. de peso,
agredió a un niño de cuatro años y lo mato. Hace 6 años en Inglaterra, un
caniche de tan solo tres Kg. de peso, se adentro en la cuna de un bebe de tres
meses y lo mato. Cientos de accidentes de trafico muchos con resultado de
muerte ocurrieron, cuando los conductores de sus vehículos trataron de esquivar
a perros pequeños que cruzaban la autopista. Propietarios irresponsables
llevaban sueltos a estos perros cerca de las autopistas y mientras la Ley de
los PPP no englobe a toda la especie canina por igual ( no solo a las ocho
razas) y la base de la Ley sea el fomentar al propietario responsable de perro,
este tipo de accidentes continuara ocurriendo bastante a menudo.
Desde
hace más de 15 años, se están incrementado los ataques a personas por parte de
perros pertenecientes a las razas más utilizadas como perros lazarillos, me
refiero a los Labradores, Golden Retriever,
Collies, etc. Los perros pertenecientes a estas
razas, se
supone que
deberían ser ya genéticamente bastante predispuestas a ser muy sociables con
los niños y las personas, pero las estadísticas demuestran lo contrario, ya que
al estar en manos inadecuadas con propietarios irresponsables, hace que hoy en
día precisamente estas sean las razas caninas que más atacan al ser humano
junto con el Cocker y el Pastor Alemán, provocando
accidentes mortales de personas adultas y niños. Los ataques o accidentes de
estas razas no salen reflejados en los medios de comunicación, por no presentar
el sensacionalismo y morbo suficiente que requieren los medios para ganar
audiencia, como cuando presentan este tipo de accidentes diciendo el nombre de
alguna de las razas que el Ministerio catalogo como Potencialmente Peligrosa.
Después de esto, en muchas ocasiones se comprueba que los medios mintieron al
nombrar la raza del perro que ataco, ya que en más de un 95% de los accidentes
de ataque de perro a persona, intervienen perros no pertenecientes a los
catalogados PPP y algunos medios les interesa hacer creer en sus noticias que
si lo son para ganar la codiciada audiencia.
Accidentes
han ocurrido toda la vida, ocurren y continuaran ocurriendo, ya no solo en el
apartado de los perros, si no en todos los apartados de la vida en si misma
como usted Señor Presidente bien sabe; Conduciendo, trabajando, entrenando o
jugando, en el hogar, etc. etc. pero debemos poner todo lo que este en nuestras
manos de una manera honesta, sin prejuicios y sin anteponer nuestros propios
intereses, para prevenir en lo posible dentro de las posibilidades de cada uno
y aleccionando a los ciudadanos o a quien lo necesite, en cada uno de estos
aspectos de riesgo, para que de esta manera se reduzca al máximo posible los
accidentes y aportemos lo que podamos cada uno de buena fe a la sociedad, lo
más positivo de cada uno de nosotros, que al fin y al cabo este aporte nos
regresara de una u otra manera.
Todos
los perros sean de la raza que sean, mestizos y de todos los tamaños en manos
de propietarios irresponsables, pueden producir accidentes y muertes de
personas. Por lo tanto, en nuestra opinión la Ley de los PPP no debería
discriminar o criminalizar razas caninas y sí fomentar al propietario
responsable de perro y al propietario de perro que no sea responsable, que sea castigado
severamente dando ejemplo con su castigo a los demás propietarios de perro,
para que no den lugar a ser propietarios irresponsables en el futuro. A nuestro
entender, pensamos que la obligación del Gobierno es educar correctamente a sus
ciudadanos. En nuestra opinión, rectificando la Ley de los PPP bajo nuestras
humildes y honestas indicaciones con experiencia en el tema canino de más de 40
años, se conseguiría dar mayor protección a los ciudadanos y al mismo tiempo
también se daría mayor protección a los perros.
Estadísticas
de ataques de perro a personas con resultado de muerte en España y otros
Países:
www.fiapbt.net/estadisticas.html
4) “Se entiende que se han
conseguido los fines propuestos en la regulación”. (Sic).
Permítame
Señor Presidente que ponga en duda tal afirmación del informe, ya que en
nuestra opinión el objetivo principal de la Ley de los PPP debería ser, el
conseguir una reducción considerable de los ataques de perros a personas y
consecuentemente a esto, conseguir una importante reducción de muertes en este
tipo de accidentes. Esto no se ha conseguido Señor Presidente, es más, desde
que se implanto la Ley de los PPP se han incrementado este tipo de accidentes y
aumentado los heridos y las victimas mortales por ataque de perro, solamente
que este tipo de noticias en los últimos años pasan más inadvertidas por los
medios de comunicación y esto puede llegar hacer pensar erróneamente a algunos,
que ya se dan menos accidentes de este tipo.
Todos los miembros de IADCRO,
sus seguidores y simpatizantes y mi persona, estamos deseosos de una pronta rectificación
de la Ley de los PPP, la cual, estamos convencidos que se efectuara bajo su
política de Gobierno de conceder a cada cual lo que le corresponde y esto los
amantes de los animales cuando haya sido realizado, nunca no lo olvidaremos.
En IADCRO estamos a su entera
disposición, para lo que pudieran necesitar en esta
cuestión.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo y se despide muy atentamente de usted,
Presidente de IADCRO villaliberty@villaliberty.org
Contestación
de Don José Enrique Serrano Martínez, Director del Gabinete de la Presidencia
del Gobierno,
al mensaje
que le envié a usted Señor Presidente con fecha de 11 de Septiembre de
2008, en referencia a la eliminación de los nombres de las razas caninas
catalogadas como Potencialmente Peligrosas de la actual Ley PPP, adjuntándome
en dicha contestación, un informe en modo Anexo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dar
respuesta al mensaje que le envíe a usted.
La Moncloa 30 de Septiembre de 2008
Contesto a los correos
electrónicos que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en los que, en
representación de la Asociación IADCRO, expone sus opiniones contrarias a la
catalogación en nuestra normativa de determinadas razas caninas como
potencialmente peligrosas.
A ese respecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nos ha
facilitado un informe, cuyo contenido, por su interés, le
adjunto como Anexo.
En la confianza de
que esta información pueda resultarle de utilidad, reciba un cordial saludo.
José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del
Gobierno.
A N E X O
Con la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la
desarrolla, se ha pretendido dar respuesta en nuestro país a una demanda social
de gran calado a raíz de luctuosos incidentes protagonizados por perros y que
tuvieron trágicas consecuencias, circunstancia que, en su momento, puso en
evidencia la falta de un marco normativo que regulara este tipo de situaciones.
Tras numerosas reuniones mantenidas con los diversos sectores implicados,
criadores, adiestradores, sociedades protectoras de animales y otras entidades,
hubo un consenso
generalizado para afirmar que la peligrosidad no radica en ninguna raza en
particular, sino en
ciertos individuos, muchas veces mestizos, en los que convergen varios factores de riesgo,
que son los que
precisamente se han regulado a través de la normativa actual, permitiendo compatibilizar el derecho al
disfrute de los animales con el derecho a la seguridad ciudadana.
Con dicha normativa no se ha tratado de criminalizar a ninguna raza canina,
puesto que, en la mayoría de los casos, los animales en cuestión no suponen
ninguna peligrosidad añadida y desempeñan un gran papel en la sociedad desde
tiempos inmemoriales.
Sin embargo, para poder ejecutar los preceptos de la Ley, ha sido necesario
especificar claramente el tipo de animales afectados por la misma. De lo
contrario, existiría inseguridad en los ciudadanos o en los órganos jurídicos o
administrativos para su correcta aplicación, por lo que la definición de los
perros que deban ser catalogados como potencialmente peligrosos y, por lo
tanto, se vean afectados por los rigurosos preceptos de la regulación, ha sido
en España, lo mismo que en otros países, el aspecto más difícil de discernir.
A través del Real Decreto 287/2002, se ha buscado una solución intermedia, que
equilibre las posiciones mantenidas por los juristas y por los técnicos, y que
incorpore a un mínimo grupo de razas de mayor riesgo, ya controladas por otros
países, así como a otros ejemplares fundamentalmente mestizos, que reúnen unas
características de corpulencia, mandíbula y carácter, que les catalogan como
potencialmente peligrosos. Para los casos de agresividades
manifiestas, todos los perros que las protagonizan están igualmente incluidos
en la definición.
El Real Decreto abarca todo tipo de posibilidades de riesgo, si bien, la
Administración es consciente de las críticas que suscita el hecho de establecer
un listado específico de razas de mayor riesgo, pues siempre existirán
individuos de esas razas completamente pacíficos y otros de diferentes
características que puedan resultar peligrosos.
El objetivo de la normativa se ha ido logrando en los últimos años porque, a
raíz de las alarmas iniciales, con notable repercusión en los medios de
comunicación y con el temor de un marco legal muy estricto para regular la
tenencia de este tipo de animales, los nuevos propietarios se han inclinado por
otros ejemplares y han desaparecido las modas, que en los últimos años imponían
perros de aspecto poderoso y gran carácter, que muchos de sus dueños no
encauzaban correctamente.
Se entiende que se han conseguido los fines propuestos en la regulación y el
cumplimiento de unas normas mínimas de tenencia de perros y, sin llegar a
prohibir ningún tipo de animal, se garantiza, en la medida de lo posible, la
seguridad ciudadana, a través del cumplimiento por los propietarios o criadores
interesados en la tenencia de estos animales de los trámites y requisitos
exigibles.
En cualquier caso, los comentarios y propuestas de IADCRO serán analizados en
detalle, para tenerlos en consideración cuando se revise por los Departamentos
competentes el estado de situación al respecto y las características de
aplicación de la normativa en vigor.
Mensaje que le envié a usted Señor
Presidente el pasado 11 de Septiembre, en referencia a la eliminación de los
nombres de las razas caninas catalogadas como Potencialmente Peligrosas de la
actual Ley PPP.
Asunto:
Ley de Razas Caninas Potencialmente Peligrosas.
A la
atención del: Honorable Excmo. S. D. José Luis Rodríguez Zapatero Presidente del Gobierno Español y
a los Miembros de su Consejo de Gobierno, Ministros, Cámara y Mesa de los
Diputados, Cámara del Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal
Supremo, Fuerzas del Estado, Presidentes de Comunidad Autonómica, Alcaldes y
Consejeros de Gobierno, los Honorables todos:
Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando
Santiago y
todos los Miembros del Consejo General del Poder Judicial y
del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José
Bono Martínez y todos los Miembros del
Congreso de los Diputados, Excmo. Sr. D. Francisco Javier Rojo Garcia y todos los Miembros del Senado,
Excma Sra. Dª. María Teresa Fernández de la Vega y todos los
Miembros del Ministerio de la Presidencia, Excmo
Sr, D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé y todos los Miembros del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Excma Sra. Dª. Elena Espinosa Mangana y todos los Miembros del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,
Excmo Sr, D. Alfredo Pérez Rubalcaba y todos los Miembros del Ministerio del Interior, Excma Sra.
Dª.
Carme Chacón Piqueras y todos los Miembros del Ministerio
de Defensa, Excmo Sr, D.
Mariano Fernández Bermejo y todos los Miembros del Ministerio
de Justicia, Excma Sra. Dª.
Magdalena Álvarez y todos los Miembros del Ministerio
de Fomento, Excma Sra.
Dª.
Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo y todos los Miembros del Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte, Excma
Sra. Dª.
Cristina Garmendia
Mendizábal y
todos los Miembros del Ministerio de Ciencia e
Innovación, Excmo Sr, D.
Celestino Corbacho Chaves y todos los Miembros del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Excmo
Sr, D. Miguel Sebastián Gascón y todos los Miembros del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
Excma Sra. Dª.
Elena
Salgado Méndez y todos los Miembros del Ministerio
de Administraciones Públicas, Excmo Sr, D.
Cesar Antonio Molina Sánchez y todos los Miembros del Ministerio
de Cultura, Excmo Sr, D. Bernat Soria Escoms y todos los Miembros del Ministerio de Sanidad y Consumo, Excma
Sra. Dª.
Beatriz Corredor Sierra y todos los Miembros del Ministerio
de Vivienda, Excma Sra. Dª.
Bibiana Aído Almagro y todos los Miembros del Ministerio de Igualdad,
Excmo Sr, D.Francisco Javier Velázquez y
a todos los Integrantes de la Dirección General de la Policía y la Guardia
Civil (SEPRONA), Excelentisimos
Presidentes de Comunidad Autonoma y a
los Miembros de sus respectivos Consejos de Gobierno, Excelentisimos Alcaldes y a
los Miembros sus respectivos Consejos de Gobierno, Excmo Sr, D. Enrique
Múgica y a todos los Componentes
del equipo del Defensor del Pueblo.
Honorables Presidente, Ministros, Senadores,
Diputados, Jueces, Presidentes de Comunidad Autonómica, Alcaldes y Consejeros
de Gobierno:
Mi nombre es Mariano
Peinado Izquierdo y dirijo la INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR DEFENSE CANINE
AND HIS RESPONSIBLE OWNERS
(IADCRO) en la cual, estamos
totalmente en contra de todo tipo de maltrato animal y especialmente en contra
de los propietarios irresponsables de perros. IADCRO esta emplazada en
Madrid y esta compuesta por 35
países miembros. Es un placer y un gran honor comunicarme con todos
ustedes, en nombre de todos los Representantes y Miembros de IADCRO y en nombre
de los miles de personas amantes de los derechos de los animales, repartidos
por todo el mundo que respaldan nuestra labor, para facilitarles a todos
ustedes nuestra información para su amable consideración.
Desde hace un tiempo, tenemos el gusto de asesorar a diferentes Gobiernos en
sus Leyes referente a las consideradas "Razas Potencialmente
Peligrosas". Siempre nuestra prioridad es mirar por la seguridad de los
ciudadanos y por que no, también por la seguridad de los perros, pero siempre
los ciudadanos son nuestra prioridad, por supuesto.
Hace seis meses
enviamos un e-mail parecido a este mismo que les envío a ustedes, a los
Ministros de Agricultura de Holanda, Italia y las Islas Bermudas. Sus respectivos Gobiernos, comprobaron la veracidad y autenticidad de la
información que les facilitamos a través de IADCRO. Hoy nos alegra mucho el leer en
los periódicos Internacionales, que los Gobiernos de estos tres países han reconocido
que la Ley de “Razas Caninas Potencialmente Peligrosas” en donde se catalogan
algunas razas caninas como “Potencialmente Peligrosas”, es un fracaso y que
además no es buena para la seguridad de sus ciudadanos.
Dicha Ley de “Razas Caninas Potencialmente Peligrosas”será anulada en breve en
estos Países:
- Anulada la Ley de las razas “Potencialmente
Peligrosas”
por su ineficacia en Holanda, después de haberla desarrollado desde el año
1993: http://asia.news.yahoo.com/080609/ap/d916m6uo2.html
- Anulada la Ley de las razas “Potencialmente
Peligrosas”
por su ineficacia en Italia: http://www.italymag.co.uk/italy/politics/scrapping-dog-blacklist-proposed
- Anulada la Ley de las razas “Potencialmente
Peligrosas”
por su ineficacia en Bermudas: http://www.iadcro.com/bermuda.html
En nuestra humilde opinión, los amantes de los animales creemos que
esto viene a significar que la información que les estamos haciendo llegar a través
de este e-mail esta actualizada, con buenos fundamentos y justa para los
derechos de los animales, en este caso para los derechos de los perros y les
agradeceríamos encarecidamente que ustedes tuvieran la amabilidad de
considerarla, para que los ciudadanos y animales que habitan en nuestro
precioso País, puedan beneficiarse de ella aportándoles mayor seguridad.
Consideramos
que el que esté contemplada en la Ley de los Perros Potencialmente Peligrosos
(PPP), los nombres de razas caninas nobles y serviciales para la humanidad como
“Potencialmente Peligrosas”, no es lo adecuado, ya que esa catalogación es
la peor condena para unos seres vivos e indefensos que son y es el exterminio
para cualquiera de las razas caninas que estén catalogadas o consideradas de
esa manera. Además, se arruina el trabajo de cientos de años de los
criadores, eruditos y enamorados de cada una de estas razas en lo que a su
selección de crianza se refiere, entre otros factores siempre para servicio
para la humanidad. Con esta Ley, también se genera gratuitamente una
considerable alarma social entre los ciudadanos y los trastornos de toda índole
que esto ocasiona en perjuicio de todos, ya que la mayoría de los ciudadanos no
entienden de razas y la negatividad de la Ley PPP se hace extensible a toda la
especie canina.
En
nuestra humilde opinión, la Ley de
“Razas Caninas Potencialmente Peligrosas” en donde se catalogan a ocho razas
caninas como “Potencialmente Peligrosas”, no corresponde a la época en la que
vivimos de modernidad y cultura, en donde el amor por los animales prevalece en
los países más avanzados, dada la necesidad del hombre por reencontrarse así
mismo, entre otras cosas.
Les facilitamos las estadísticas de algunos países
referente a los ataques de perros de varias razas a personas, por que creemos
que es buena idea mostrar estas estadísticas para que se entienda que se
necesita crear una Ley en donde se comprenda que no se debe discriminar y
catalogar razas caninas como Potencialmente Peligrosas, solo se debería describir en la Ley al perro Potencialmente
Peligroso como
individuo y por sus actuaciones de comportamiento, independientemente el tamaño, sin dar importancia si el perro es de
una u otra raza o como si es mestizo. También es necesario describir en la Ley al propietario de perro irresponsable y describir en la Ley las actividades
realizadas con perros contempladas como delito, como pudieran ser las peleas
organizadas de perros u otras actividades en las que se maltrate o se ponga en
riesgo la vida del animal.
Estadisticas de ataques de
perros a personas: http://www.fiapbt.net/estadisticas.html
Es por esta razón
por lo que les escribimos, llamando a la puerta de su consideración para
eliminar o modificar la Ley vigente, para facilitarles una información
actualizada que creemos que no han tenido acceso a ella anteriormente y después
de ser estudiada por su equipo, mediten y valoren si conviene o no la
continuación de la peligrosa e ineficaz Ley que esta en estos momentos
en vigor, ya que deja desamparados y sin la protección adecuada a los perros en
general y especialmente a sus ciudadanos ante los posibles ataques de perros
a personas.
.
La Ley
de las Razas Caninas Potencialmente Peligrosas, si se quedara en términos
generales y de una manera similar a la manera que a continuación les detallamos
en tres apartados, en donde no se nombran razas caninas, se aplicaría en
nuestra opinión de una manera correcta, justa y eficaz para toda la especie
canina por igual sin discriminaciones de raza, y sí dando importancia a la
conducta o riesgo que ofrezca el animal como individuo y no por su raza;
1. Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos aquellos animales de
la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la potencial
peligrosidad de un perro en concreto y como individuo y no por su raza, tendrá
que ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos,
bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una
denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o
habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal
3. El propietario de perro o perros, indiferentemente a la raza a la que
pertenezcan, el tamaño o el mestizaje, cuando ponga de manifiesto su
irresponsabilidad por el mal manejo o mal control de los mismos, será
sancionado firmemente en la justa medida de su irresponsabilidad. No será
castigada la raza del perro que ocasiono el accidente, creando Leyes en su
contra, por ser algo absurdo e ineficaz para el entendimiento y la razón.
Estos datos que les ofrecemos desde IADCRO, son corroborados y respaldados por
todos aquellos profesionales y técnicos dentro del mundo canino a los que hemos
consultado. La experiencia que poseemos en IADCRO desde hace más de 40 años con
los perros, nos impulsa y nos motiva a hacerles llegar nuestras inquietudes y
conocimientos en este aspecto, para de esta manera desde IADCRO, ayudar a
aportar una mayor seguridad a los ciudadanos y al mismo tiempo también una
mayor seguridad a los perros.
Testimonios de los profesionales y
técnicos en torno al mundo canino en este sentido:
http://www.villaliberty.org/datoscaninos.html
Por el simple echo de no catalogar negativamente a las razas caninas, estas no
se verán condenadas ni arruinadas en sí mismas. También se recuperarían miles
de empleos, relacionados con el mundo del perro que se perdieron a raíz de la
creación de esta Ley.
El actuar en este sentido, en no catalogar en la Ley razas como Potencialmente
Peligrosas, la Ley tendría eficacia desde el mismo instante que sea
modificada en este sentido con total seguridad y conseguirá ofrecer una mayor
protección a los ciudadanos y al mismo tiempo también proporcionara una mayor
protección a los perros en general, por que además tendría mucho peso en la
Ley, el fomentar
al propietario responsable de perro y el que no lo sea, sería castigado severamente en la medida de su
irresponsabilidad cometida, ejemplarizando con su castigo a los demás propietarios de perros, para que
no se dirijan por el camino de la irresponsabilidad. Yo como propietario responsable
de perro, si en algún momento cometo una irresponsabilidad con mi perro, quiero
y deseo que caiga sobre mí todo el peso de la Ley en la justa medida de mi
irresponsabilidad.
Podemos observar,
que en algunos países en donde se catalogaban razas caninas como
“Potencialmente Peligrosas”, los ataques de perros a personas al paso de los
años después de haber sido implantada la Ley de “Razas Caninas Potencialmente Peligrosas” no
solo no disminuyeron, desgraciadamente se incrementaron y por razas que no son
consideradas "Potencialmente Peligrosas". De hay viene el desengaño
de muchos ex propietarios de perros en no volver a poseer más perros, cuando
adquirieron en su día perros de razas consideradas como muy buenas y
serviciales, utilizadas incluso como perros “Lazarillos” para invidentes, como
son los Labradores, Golden Retriever,
Collie, etc. y pudieron comprobar en sus propias
carnes, que estos perros educados incorrectamente eran muy peligrosos con las
personas adultas y especialmente con los niños. Por este motivo desde IADCRO
insistimos en recomendar, que la Ley no debería discriminar razas caninas,
tampoco debería catalogar razas caninas para bien ni para mal y sí debería
fomentar al propietario responsable de perro, indistintamente la raza que
se posea.
En
IADCRO solemos decir que, o todas las razas caninas son peligrosas o no lo es
ninguna, nunca se debería discriminar. Para evitar la gran mayoría de
los accidentes de ataques de perro a personas, todo esta en base de la
responsabilidad que ofrezca el propietario en cuanto a la educación y al
control de su animal, sea de la raza que sea, por lo que la Ley debería ir
encaminada en este sentido, el fomentar al propietario responsable y no
catalogar razas como Potencialmente Peligrosas, ya que esto último además
de los perjuicios que conlleva ya descritos, también conlleva bastante
confusión y polémica a los ciudadanos con las fuerzas del orden.
Esto
justifica y demuestra, que la Ley de “Razas caninas Potencialmente
Peligrosas” es totalmente estéril e ineficaz, ya que no se debe juzgar a un
perro por su raza. A quien si hay que juzgar cuando se produce un ataque de
perro a una persona, es al propietario del perro, juzgando su irresponsabilidad
y actitud ante los hechos acontecidos, ya que el propietario del perro es el
UNICO RESPONSABLE de lo que haga su animal y la raza a la que pertenezca el
animal mal educado o descontrolado, no tiene ninguna culpa ni responsabilidad
del mal hacer del propietario del perro que ataco.
Las estadísticas
muestran, que la raza que más ataca al humano es el Cocker
y la raza que más mata con bastante más diferencia que todas las razas
catalogadas como “Potencialmente Peligrosas” juntas, es el Pastor
Alemán. El Pastor Alemán no esta catalogado como una raza Potencialmente
Peligrosa, ya que normalmente suele ser la raza preferida de las personas a las
que el Gobierno les encargan realizar y crear las listas de razas
Potencialmente Peligrosas, creyendo que ciertamente existen, y de esa sucia
manera se deshacen de la competencia, o sea que todo lo que existe detrás de
los asesores del Gobierno en cuanto a lo de las razas “Potencialmente
Peligrosas”, se limita única y exclusivamente a intereses económicos y no
por la seguridad de los ciudadanos que es lo que realmente debería prevalecer
ante todo y todos, circunstancia esta bastante desafortunada.
Como en el caso de Holanda,
Italia, Bermudas, y otros países, después de haber aplicado esta Ley, la
de catalogar razas como "Potencialmente Peligrosas" durante
bastantes años, han rectificado anulándola por su ineficacia a la hora
de resolver un problema grave que padecen sus ciudadanos, como es el de los
ataques de perros a personas. ¿Por que no aprender de los errores de otros
países, que desarrollaron la Ley de “Perros Potencialmente Peligrosos” hace
ya bastantes años, en donde se discriminaban a algunas razas caninas
catalogándolas como “Potencialmente Peligrosas” y sus correspondientes
Gobiernos después de haber desarrollado y experimentado esta Ley, han
reconocido recientemente la ineficacia y los muchos perjuicios que aporta a la
sociedad?.
Como dice el refrán
popular “Rectificar es de sabios” y esta actitud los ciudadanos la
valoran y agradecen, más aun cuando esta injusta e ineficaz Ley en nuestra
opinión, vulnera el derecho de la propiedad del ciudadano. Existen
varios países Europeos, que en busca de ofrecer mayor seguridad a sus
ciudadanos en lo que refiere a esta problemática de los ataques de perros a
personas, después de estudiar este problema en su día, decidieron la no
creación de este tipo de Leyes por su no conveniencia en la búsqueda de la
solución.
En el siguiente enlace de
Estados Unidos y pese a estar en ingles, podrán comprobar la negatividad que
aporta a la sociedad cuando se catalogan negativamente a razas caninas en la
Ley:
http://www.naiaonline.org/library/From_Firearms_to_Fido.htm
Deberíamos tener en
cuenta que:
- Fortaleza o tamaño de un perro no es sinónimo de agresividad. Siempre se ha
dicho, que cuanto más grande y más fuerte es el perro, más noble y más
tranquilo es.
- No deberíamos olvidarnos, que los perros han sido siempre desde los comienzos
de la humanidad, el mejor amigo del hombre, facilitándole compañía, seguridad y
hasta el poder comer para su supervivencia.
En IADCRO estamos convencidos de que si se modificara la Ley de las Razas
Caninas Potencialmente Peligrosas, en el sentido que les hemos recomendado
anteriormente y en donde se fomente especialmente al propietario responsable de
perros, indistintamente la raza que posea, comenzaría a ser beneficiosa y
eficaz desde ese mismo instante, en lo referente a la problemática de los
ataques de perros a personas, en donde bajo nuestra humilde opinión, tenemos la
total seguridad de que se ofrecería una mayor protección al ciudadano y al
mismo tiempo una mayor protección a los perros, por fomentar firmemente en la
Ley la responsabilidad en los propietarios de perro. Además, también se
acabaría con la alarma social y la polémica existente en estos momentos.
Todos
los Representantes y Miembros de IADCRO, los miles de amantes de los derechos
de los animales que respaldan nuestra labor en todos los lugares del mundo y mi
persona en particular, les estaríamos enormemente agradecidos, si ustedes
pudiesen considerar la eliminación de la Ley que esta vigente en nuestro
hermoso país, o en su defecto, la modificación de esta Ley eliminando de la
misma los nombres de las razas caninas que se catalogan como Potencialmente
Peligrosas, describiendo en la Ley al perro Potencialmente
Peligroso como individuo y por su carácter y sus actuaciones de comportamiento y
no por su raza. De
esta manera, la Ley quedaría para toda la especie canina por igual y sin discriminaciones de raza, tamaño o mestizaje, que
es lo que pedimos en IADCRO, una Ley justa para todos por igual.
Sin otro
particular, reciban un cordial saludo y se
despide muy atentamente,
Mariano Peinado
Izquierdo
Presidente
de IADCRO